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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.681 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212240
- Clave de tesis
- I.4o.A.681 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 571
ESTIMULO FISCAL EN FAVOR DE COMERCIANTES QUE ENAJENEN CERVEZAS O BEBIDAS ALCOHOLICAS DE MARCAS NACIONALES EN GENERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 571
El decreto contenido en el oficio circular número 10221 del veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve, estableció un estímulo fiscal en favor de los comerciantes que enajenen cervezas o bebidas alcohólicas de marcas nacionales al público en general, con el propósito de que el impuesto especial sobre productos, en la etapa final de comercialización, no incida en los precios de los mismos, únicamente durante los meses de enero a junio de mil novecientos ochenta y nueve, inclusive. De lo anterior se concluye que los beneficios del estímulo se otorgarán cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) que el impuesto lo causen los comerciantes, excluyendo expresamente de tal beneficio a los productores, envasadores o importadores de cervezas o de bebidas alcohólicas; b) que la venta se haga al público en general y c) que el producto que se comercialice se trate de cervezas y bebidas alcohólicas de marcas nacionales y que, además se produzcan en el país. En otras palabras: el objeto del estímulo lo constituye la venta al público de los productos referidos en el inciso c); los beneficiarios del estímulo: los comerciantes que expendan al público consumidor los productos; el monto del beneficio, la cantidad que como sujeto pasivo del impuesto especial sobre producción y servicios cause el comerciante; por tanto, es inexacto que el multicitado estímulo abarque a todos los actos de comercialización del producto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1494/93. El Puerto de Guaymas, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.