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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.180 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212241
- Clave de tesis
- V.2o.180 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 572
EXCEPCIONES, FALTA DE ESTUDIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 572
Cuando el actor acumula dos o más acciones, o el reo acumula dos o más excepciones, y el juez declara procedente solamente una de ellas, omitiendo por innecesario el estudio de las demás, si el Tribunal revoca la sentencia del inferior, debe, para no cometer una injusticia dado que los Tribunales de apelación carecen de facultades de reenvío, abordar con plenitud de jurisdicción el estudio de las acciones o excepciones no examinadas en primera instancia, so pena de conculcar las garantías de legalidad y seguridad jurídicas en ese aspecto, en perjuicio del actor o demandado, con violación flagrante del artículo 14 Constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/94. Sonora Motor, S. A. de C. V. y otro. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 47/94. Sonora Motor, S. A. de C. V. y otro. 8 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.