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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.255 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212244
- Clave de tesis
- XX.1o.255 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 573
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO, SE REQUIERE DE UNA OPINION PERICIAL PARA PODER LLEGAR A ESOS CALIFICATIVOS PRECISADOS POR LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 573
La excluyente de responsabilidad de miedo grave o temor fundado, por tratarse de un estado psico-fisiológico, su comprobación como excluyente requiere de una opinión pericial en la que previo el análisis del sujeto se determine la intensidad de la emoción, para poder llegar al calificativo de grave o fundado que la ley precisa y, asimismo, comprobarse la contemporaneidad entre la emoción y el resultado causado y que ésta fue de tal intensidad que en el individuo quedaron alteradas las facultades intelectivas superiores necesarias para la comprensión de lo antijurídico.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 208/94. María Elena Monterrosa Fuentes. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.