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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.118 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212246
- Clave de tesis
- XX.1o.118 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 575
FACULTAD DE PROVEER SOBRE EL DESAHOGO DE PRUEBAS. CUANDO LAS PARTES NO SE ENCUENTRAN EN IGUALDAD DE CONDICIONES ES APLICABLE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 575
El artículo 186 de la Ley Agraria vigente, establece una facultad discrecional de la autoridad responsable a proveer sobre el desahogo de pruebas para llegar al conocimiento de la verdad, pero esta facultad es aplicable, cuando no se lesiona el derecho de las partes; supuesto que cuando ambos se encuentran en igualdad de condiciones, pues ordenar el perfeccionamiento de sus pruebas para satisfacer los elementos que pretende acreditar una de las partes, sería violatorio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/94. María de la Luz Castro Rodríguez. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.