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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.118 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212247
- Clave de tesis
- XX.1o.118 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 576
FALTA DE PAGO DE SALARIOS. REQUISITO QUE DEBE ACREDITARSE PARA QUE OPERE LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 576
Para que se actualice la figura de improbidad por parte del patrón, consistente en la falta de pago de salarios, es necesario que el trabajador acredite que ante esa circunstancia, realizó las gestiones pertinentes para lograr su cobro y que la parte patronal se negó a efectuarlo, toda vez, que si no se acredita este extremo la rescisión del contrato de trabajo por falta de pago de salarios resulta improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/94. María Eugenia Ilona Trejo Kemper. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.