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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.674 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212248
- Clave de tesis
- I.4o.A.674 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 576
FACULTADES DEL DELEGADO FIDUCIARIO. ARTICULO 356 DE LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 576
El artículo 356 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito faculta a la institución fiduciaria para ejercitar todas las acciones inherentes al negocio fiduciario; dicho artículo en su parte conducente establece: "La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo;...". El artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que correrá a cargo de los delegados fiduciarios el ejercicio de las acciones inherentes al negocio fiduciario; en tal virtud las facultades del representante legal de la actora en la instancia de anulación deviene de la ley, razón por la que el instrumento que exhibe y que acredita al promovente como delegado fiduciario satisface el requisito exigido por la fracción II del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación; si tales facultades emanan de la ley y si el delegado fiduciario se ostentó con personalidad suficiente para hacer valer la acción de anulación, ya que la personalidad es un presupuesto procesal que debe ser examinado de oficio, correspondiendo a la Sala en su carácter de perito en derecho, el conocimiento de la normatividad que atribuye al delegado fiduciario personalidad para ejercitar las acciones inherentes al negocio fiduciario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1064/93. Consejo Consultivo del Programa Nacional de Solidaridad Fideicomiso 1992-2. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.