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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.17 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212250
- Clave de tesis
- VIII.2o.17 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 577
FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO. QUEDAN COMPRENDIDOS LOS CASOS EN QUE EL SUJETO ACTIVO LIBRA LA OBLIGACION CONTRA SI MISMO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 577
De la interpretación gramatical y lógica de la fracción III, del artículo 338 del Código Penal del Estado de Durango (fracción XV, del artículo 209 del Código Penal derogado del mismo Estado), en el que se establece que es sancionable la conducta del sujeto activo que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una supuesta persona o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo; revela que en dicha hipótesis típica quedan comprendidos los casos en que el sujeto activo, conduciéndose con la malicia o intención delictiva y los demás elementos del tipo, libra la obligación contra sí mismo sabiendo que no ha de pagar, pues el obtener dinero mediante la expedición o suscripción de un documento nominativo a nombre propio y a sabiendas el otorgante que no ha de pagarlo, constituye efectivamente una de las hipótesis incluidas en el precepto indicado, pues sólo así se explica que se haya incluido la expresión "otorgar a nombre propio". Además porque la malicia o el engaño que se tipifica, igual se puede cometer otorgando un documento a nombre propio que a nombre de otro, cuando el que expide sabe de antemano que ese documento no va a ser pagado, ya sea por él o por la otra persona.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/94. Juan Murillo Castillo. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 22/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 116, con el rubro: "FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO. QUEDAN COMPRENDIDOS LOS CASOS EN QUE EL SUJETO ACTIVO LIBRA LA OBLIGACION CONTRA SI MISMO (LEGISLACIONES PENALES DEL ESTADO DE MORELOS Y DURANGO)."