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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.210 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212254
- Clave de tesis
- II.2o.210 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 579
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. EFECTOS DE LA CONCESION DE AMPARO EN CASO DE FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 579
La omisión de la autoridad de revelar los motivos y fundamentos que le sirven de apoyo para dictar un determinado acto, impide calificar la constitucionalidad de su contenido dado que se ignoran cuáles fueron las razones y los preceptos legales que se tuvieron en cuenta para dictarlo; por ello el efecto del amparo que se otorga contra un acto carente de motivación y fundamentación obliga a la autoridad responsable a dejarlo insubsistente, pero no restringe sus atribuciones para dictar otro siempre que cumpla con la exigencia de fundarlo y motivarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/94. José Antonio Fuentes Alcántara. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.