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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.25 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212255
Clave de tesis
VIII.2o.25 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 581

GARANTIA PARA REPARAR DAÑO E INDEMNIZAR PERJUICIO CON MOTIVO DE LA SUSPENSION. DEBE ORDENARSE SU DEVOLUCION SI SE OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE, AUNQUE SEA PARCIALMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 581

Precedentes

Queja 2/94. Baltazar Hernández Gómez. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.
Registro digital (IUS): 212255