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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.25 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212255
- Clave de tesis
- VIII.2o.25 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 581
GARANTIA PARA REPARAR DAÑO E INDEMNIZAR PERJUICIO CON MOTIVO DE LA SUSPENSION. DEBE ORDENARSE SU DEVOLUCION SI SE OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE, AUNQUE SEA PARCIALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 581
De la interpretación gramatical del artículo 125, de la Ley de Amparo, se advierte que en los casos en que sea procedente la suspensión del acto reclamado, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá dicha medida, si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren, si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo. Luego entonces, si se obtuvo fallo a favor aun cuando este sea parcial, el simple hecho de haber sido amparado y protegido por la justicia federal, implica que no se causó daño ni perjuicio alguno a terceros, porque de alguna manera tuvo razón el quejoso en cuanto a que el acto de autoridad le violó sus garantías individuales, de tal suerte que el juez de Distrito debe ordenar, cuando así se lo solicite el quejoso, la devolución de la garantía, sin dar vista a los terceros, porque en tal caso resulta improcedente el incidente de reparación de daños y perjuicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/94. Baltazar Hernández Gómez. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.