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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.89 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212257
Clave de tesis
XXI.1o.89 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 585

IMPROCEDENCIA. INTELECCION DEL ARTICULO 73, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 585

Precedentes

Amparo directo 79/93. Manuel Ocampo Quezada. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 84/93. Gabriel Jaimes Antúnez. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 50, tesis de jurisprudencia 50, pág. 85. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.1o. J/15, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 867, de rubro: "IMPROCEDENCIA. INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO." Por ejecutoria de fecha 10 de marzo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212257