Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212260
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.73 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212260
- Clave de tesis
- I.4o.A.73 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 586
IMPROCEDENCIA. JUICIO DE AMPARO. POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLUCION EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 586
El juicio de amparo es improcedente cuando, como en su caso, hubiera promovido primeramente el recurso de inconformidad y no prueba que éste ya haya sido resuelto, pues tal recurso tiene por objeto modificar, revocar o nulificar el acto impugnado por lo que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 604/94. Benigno Valdez Marín. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.