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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.193 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212262
- Clave de tesis
- II.2o.193 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 587
INFORMACIONES AD PERPETUAM, TERCEROS A QUIENES NO PERJUDICAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 587
Los terceros respecto de quienes no surten efectos las informaciones ad perpetuam, practicadas en jurisdicción voluntaria, a que se refiere la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (tesis número 503 del Apéndice al Tomo LXXVI) sólo pueden ser aquellas personas que ostenten un título de propiedad del inmueble a que se refiera la información, y no quienes no presenten un solo principio de prueba para acreditar que el mismo inmueble pertenezca a persona distinta del promovente de la información.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/94. Eufrosina Sánchez Vega albacea de la sucesión de Pánfilo Sánchez Maravilla. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.