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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.85 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212263
- Clave de tesis
- II.1o.85 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 587
INCONFORMIDAD, RECURSO DE. PREVISTO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 587
Cuando se comete una infracción al Reglamento de Tránsito del Estado de México, lo procedente es imponer la sanción correspondiente, establecida en el mismo; no implicando que el interesado carezca de la oportunidad de ser escuchado antes de pagarla, pues en términos del artículo 57, tiene la oportunidad de inconformarse ante la propia autoridad sancionadora, dentro del término de diez días hábiles, siguientes al momento en el cual se le notifica o se le hace saber el contenido de la misma y en consecuencia, está en aptitud de hacer valer sus defensas y ofrecer pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/94. Arturo Ramírez Sánchez. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.