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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.26 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212264
- Clave de tesis
- XIX.2o.26 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 588
INSPECCION DE DOCUMENTOS. LA PRESUNCION DE CERTEZA GENERADA POR LA FALTA DE EXHIBICION DE LOS. NO CONSTITUYE PRUEBA PLENA CUANDO FUE CONTRADICHA POR OTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 588
De conformidad con lo establecido por el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, una vez admitida la prueba de inspección por la Junta, si los documentos u objetos que obran en poder de alguna de las partes no son presentados, se tendrán por ciertos sólo presuntivamente los hechos que se tratan de probar, esto es, no deben ser tomados como ciertos plenamente, por lo que, admiten prueba en contrario. Ahora bien, atento a lo dispuesto por el diverso 158, segundo párrafo de la Ley antes precisada, el patrón tiene la obligación de formular el cuadro general de antigüedades, así pues, si la empresa demandada al momento del desahogo de la prueba de inspección no proporcionó el documento que le fue requerido (cuadro de antigüedades) y en cambio, exhibió el expediente personal del trabajador, el cual se encontraba integrado con las tarjetas kárdex, mismas que de conformidad con la jurisprudencia número 4a./J. 3/93, sustentada al resolverse la contradicción de tesis que se suscitó entre el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 62, correspondiente al mes de febrero de mil novecientos noventa y tres, cuyo rubro es: "ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR. LAS TARJETAS KARDEX Y LOS RECORDS DE SERVICIOS SON IDONEOS PARA ACREDITARLA", es obvio que la presunción fue contradicha por pruebas diversas y no puede operar plenamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/94-II. Ramón Ramírez Saucedo. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: José Heriberto Pérez García.
Amparo directo 6/94-II. Armando Elizondo González. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa.