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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.P.46 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212266
- Clave de tesis
- I.4o.P.46 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 590
INTEGRACION DE LA FORMA DE VALORACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 261 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 590
Para la integración de la prueba a que se refiere el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, es menester que cada uno de los hechos en que se funde, se encuentre plenamente demostrado, no solamente inferirse a base de suposiciones o apreciaciones de índole subjetivo; para así estar en condiciones de analizarlos en su conjunto y llegar al conocimiento de la verdad pretendida en todo juicio lógico-jurídico.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/93. Pedro Herrera Sandoval. 16 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.P. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 774, de rubro: "INTEGRACION DE LA FORMA DE VALORACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 261 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL."