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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.138 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212267
- Clave de tesis
- III.1o.A.138 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 590
INTERES JURIDICO. EL APERCIBIMIENTO DE DEMOLICION DECRETADO EN CONTRA DEL QUEJOSO, COMO MEDIDA PREVENTIVA, CONSTITUYE UNA DETERMINACION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE AFECTA SU.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 590
El apercibimiento hecho por la autoridad administrativa de demoler una barda propiedad del quejoso, como medida preventiva para hacer cumplir ciertas disposiciones reglamentarias, propiamente no constituye un acto decretado dentro de un procedimiento en el cual no se ha tomado la decisión final, sino que, por el contrario, se trata de una determinación de inminente ejecución, asumida ya por la autoridad que afecta su esfera jurídica, por lo cual no puede establecerse la causa para sobreseer prevista por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, ni la de improcedencia contemplada por la fracción V del artículo 73 del mismo ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/93. Miguel Hernández Casillas. 18 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.