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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.693 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212270
- Clave de tesis
- I.4o.A.693 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 591
INTERES JURIDICO. PARA RECLAMAR LA CLAUSURA DE UNA OBRA, SE ACREDITA CON LA LICENCIA DE CONSTRUCCION RESPECTIVA Y LA PROPIEDAD DEL BIEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 591
La clausura es un acto de molestia que afecta al propietario del bien inmueble clausurado, y si en el juicio de amparo indirecto el a quo consideró que el quejoso acreditó su interés jurídico para reclamar dicha clausura con la escritura pública que ampara la propiedad del bien referido y con la licencia que autoriza la construcción de una barda perimetral con zaguán en determinada superficie dentro del terreno que acreditó ser propietario, es claro que al desestimar la causa de improcedencia relativa hecha valer por las autoridades responsables, el a quo lo hizo en forma correcta, por tanto el juicio sí era procedente y estuvo en lo acertado al entrar al fondo del asunto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/94. Leticia Hernández Estrada. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.