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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2002-PS en que participó el presente criterio.

I.5o.C.554 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212271
Clave de tesis
I.5o.C.554 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 592

INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA AL PAGO DE. SU MONTO PUEDE EXCEDER LA CUANTIA DE LA OBLIGACION PRINCIPAL, Y SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACION MERCANTIL, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PENA CONVENCIONAL PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 592

Precedentes

Amparo directo 1825/94. Juan Manuel Uribe Ibarra. 29 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez. Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2002-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212271