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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.360 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212272
- Clave de tesis
- XX.1o.360 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 595
JUICIO RELATIVO A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN EL QUE SE RECLAMA LA FALTA DE PAGO DE PENSIONES ADEUDADAS. CORRESPONDE AL DEMANDADO PROBAR QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE LAS PENSIONES RECLAMADAS EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 595
Tratándose de un juicio relativo a un arrendamiento en el que se reclama la falta de pago de pensiones adeudadas, corresponde al demandado la carga de probar que se encuentra al corriente de dichas pensiones, y basta que el actor demuestre la existencia del contrato y que afirme la falta de pago de estas pensiones, para que se tenga por probada su acción, sin que ello implique que la condena por falta de liquidación de las rentas debidas le cause perjuicio a sus garantías individuales, en razón de que el artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, establece que la diligencia de lanzamiento se dará por terminada si el demandado exhibe el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/94. Manuel José Rodríguez. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.