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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.42 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212273
Clave de tesis
XVI.2o.42 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 595

JUEZ DE DISTRITO. CARECE DE FACULTADES PARA LLAMAR AL JUICIO DE GARANTIAS A AUTORIDADES NO DESIGNADAS, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA (MATERIA CIVIL).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 595

Precedentes

Amparo en revisión 6/94. José Arnoldo Loyola. 25 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Registro digital (IUS): 212273