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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.683 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212274
- Clave de tesis
- I.4o.A.683 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 596
JURADO DE RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO ES AUTORIDAD JURISDICCIONAL. CONTRA SUS LAUDOS PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 596
La autoridad enunciada tiene el carácter de un órgano jurídico autónomo de carácter social, cuya función es la de imponer sanciones administrativas a los representantes del capital y del trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por lo tanto, no pueden atribuírsele funciones eminentemente jurisdiccionales y sus actuaciones deben ser reclamadas en amparo directo por no provenir de un Tribunal Judicial, Administrativo y del Trabajo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2414/93. Manuel Sanzón Uribe. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.