Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212277
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 83/2004-PS en que participó el presente criterio.

XVI.1o.89 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212277
Clave de tesis
XVI.1o.89 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 598

LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y NOTARIOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 17 DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 598

Precedentes

Amparo directo 213/94. Daniel Chowell Zepeda. 10 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Carlos Mario Téllez Guzmán. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 83/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212277