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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.38 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212278
- Clave de tesis
- XVI.2o.38 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 599
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. (INTERPRETACION DE SUS ARTICULOS 52 Y 6o. TRANSITORIO) (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 599
Estos dispositivos, analizados armónicamente con la fracción IV del artículo 41 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, permiten establecer que el término "continuidad" a que se refiere el numeral 6o. transitorio, no puede considerarse insatisfecho por la circunstancia de que el trabajador haya obtenido una licencia sin goce de sueldo por un lapso de tiempo determinado; pues precisamente la Ley del Trabajo establece el disfrute de licencias como un derecho de los servidores públicos, lo que de ninguna manera puede revertirse en su perjuicio como una trampa jurídica que le hiciera perder los derechos adquiridos, tales como las pensiones que por invalidez, vejez, retiro y muerte establece la propia Ley. De interpretarse el artículo transitorio de distinta manera, se llegaría al absurdo de que cualquier trabajador, por el solo hecho de acogerse a un beneficio que la ley laboral consigna a su favor, estando próximo a cumplir el número de años para hacerse acreedor a cualesquiera de las pensiones establecidas en la ley, tuviera que iniciar de nueva cuenta el cómputo de dicho período.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/94. Pablo Domínguez Acosta. 5 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.