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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.695 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212282
- Clave de tesis
- I.4o.A.695 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 601
MAGISTRADO INSTRUCTOR Y SALA FISCAL, SON AUTORIDADES DISTINTAS, Y SUS ACTOS SON ATRIBUIBLES A QUIEN FISICAMENTE LOS EMITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 601
Si en un juicio de amparo directo, se reclama a la Sala Fiscal una determinación hecha por el Magistrado instructor, es correcto que al rendir informe justificado dicha Sala niegue el acto a ella atribuido; por tanto el juicio al respecto debe ser sobreseido en términos de lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo; y respecto del acto específico, el juicio es improcedente también por no haberse llamado a juicio ni ser oida la autoridad responsable, y al no poderse examinar la constitucionalidad de dicho acto, por tal hecho debe ser sobreseido el juicio con fundamento en la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 73, en relación con el numeral 116, fracción III, y 74, fracción III, todos de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 104/94. Central de Fianzas, S.A. de C.V. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.