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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P.244 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212284
- Clave de tesis
- III.1o.P.244 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 602
MINISTERIO PUBLICO. LA OMISION DE LA EXPOSICION DE HECHOS EN LAS CONCLUSIONES NO INFRINGE PRECEPTOS LEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 602
Si el representante social acusador, al intervenir en la audiencia de vista y formular sus conclusiones, no realizó una exposición de los hechos, pero expuso las cuestiones de derecho que en el caso se presentaron; citó las leyes aplicables y fijó en proposiciones concretas los hechos punibles que se atribuyen al acusado, solicitando luego la aplicación de las sanciones correspondientes, con ello dio cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 292 y 293 del Código Adjetivo Penal Federal, ya que no obstante la omisión señalada en dichas conclusiones, no es válido alegar que se violaron garantías constitucionales en contra del inculpado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/94. Francisco Yurihett Ortiz Luna. 18 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.