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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.P.118 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212285
- Clave de tesis
- I.1o.P.118 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 603
MULTA IMPUESTA. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA AL PAGARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 603
Si el sentenciado efectúa el pago de la multa impuesta en sentencia definitiva es evidente que se conformó con la misma con todas sus consecuencias legales, al haber concurrido un consentimiento tácito y cumplir en forma voluntaria con la ejecución de la pena impuesta, aun en el caso en que concurran pena pecuniaria y pena privativa de libertad, ya que esta última, el juzgador no puede desligarla de aquélla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1487/92. Andrés Zamora Cornejo. 23 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Ma. Amparo Castilla Hernández.