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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.P.124 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212286
Clave de tesis
I.1o.P.124 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 603

MULTA COMO PENA, NO ES CASO DE EXCEPCION DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 603

Precedentes

Reclamación 15/93. Eduardo Abarca Procel. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.
Registro digital (IUS): 212286