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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.676 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212287
Clave de tesis
I.4o.A.676 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 605

NEGATIVA FICTA RECAIDA A UNA SOLICITUD DE PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DEBE RESOLVERSE SOBRE SU LEGALIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 605

Precedentes

Amparo directo 1404/93. Sealtiel Alatriste Abrego. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Registro digital (IUS): 212287