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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P.20 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212288
- Clave de tesis
- III.1o.P.20 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 606
NOTIFICACION POR LISTA, VALIDEZ DE LA. AUNQUE EL REO VIVA EN LUGAR DIVERSO AL DEL JUZGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 606
En términos del artículo 28 fracción III, de la Ley de Amparo, es correcto que el juez de Distrito hubiera notificado por medio de lista, la llegada del informe justificado rendido por la autoridad responsable, así como el diferimiento de la audiencia constitucional, aun cuando el acusado del ilícito viva en otra población, dado que, al no encontrarse su caso dentro de algunos de los supuestos que establece la fracción II de dicho ordenamiento, tal notificación no tiene por qué ser en forma personal, pues el mencionado precepto legal no establece que en el caso que se comenta esa diligencia deba ser de carácter personal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/94. Julio Alejandro Vázquez Hernández. 18 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.