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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.41 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212289
- Clave de tesis
- XVI.2o.41 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 606
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, RESPECTO DE UN PROCESO FRAUDULENTO. HIPOTESIS EN QUE SE PUEDE ACCIONAR DEMANDANDO LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 606
No obstante que la nulidad de juicio concluido por sentencia ejecutoriada no se encuentra expresamente regulado por el ordenamiento civil de la entidad, al igual que en la generalidad de los Códigos de Procedimientos de la República, ello no permite admitir violaciones de orden público que prohibe el propio ordenamiento, como la falsa representación de las partes en juicio; ya que en este caso el procedimiento es nulo, puesto que quien resultó perdidoso ni siquiera se enteró de su existencia, de suerte que bien puede afirmarse se trata de un proceso fraudulento, aun cuando la hipótesis no quede comprendida en la tesis de jurisprudencia número 1215, intitulada "NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SOLO PROCEDE RESPECTO DEL PROCESO FRAUDULENTO", publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, fallos 17-88, página 1953, que si bien establece la facultad de accionar a los terceros extraños, no agota todos los supuestos al referirse sólo al proceso fraudulento por contubernio entre las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/94. Bertha Martínez Vda. de Pérez. 26 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Gildardo García Barrón.