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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.52 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212290
- Clave de tesis
- VIII.1o.52 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 606
NOTIFICACION POR LISTA Y NOTIFICACION PERSONAL DE LA RESOLUCION IMPUGNADA. COMPUTO DE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 606
Si en el fallo impugnado en el juicio de garantías se ordenó notificar por lista, y así se realizó, y posteriormente el actuario va más allá de lo ordenado en la resolución impugnada, la realiza en forma personal, para los efectos del término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo para la promoción de la demanda constitucional, no debe de tomarse en cuenta esta última notificación sino la primera, toda vez que aquélla no tiene sustento legal alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/93. Faustino Guevara Martínez. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.