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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.52 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212290
Clave de tesis
VIII.1o.52 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 606

NOTIFICACION POR LISTA Y NOTIFICACION PERSONAL DE LA RESOLUCION IMPUGNADA. COMPUTO DE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 606

Precedentes

Amparo directo 533/93. Faustino Guevara Martínez. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Registro digital (IUS): 212290