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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.310 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212291
- Clave de tesis
- III.3o.C.310 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 607
NULIDAD DEL MATRIMONIO. LA INVALIDEZ DEL ACTA RESPECTIVA PRODUCE TAMBIEN LA DEL CONTRATO MISMO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 607
Cuando se demanda la nulidad de un segundo matrimonio por existir otro anterior, se considera que basta que se reclame la nulidad del acta respectiva para que también quede incluida la del acto del matrimonio, o a la inversa, no sólo porque sería absurdo pensar que si se nulificara únicamente el acta quedará subsistente el matrimonio o viceversa, sino igualmente porque los artículos 124, 92, fracción V, 145, fracción VIII, y 291 fracción II del Código Civil de Jalisco, respectivamente establecen: "Hay lugar a pedir la nulificación en todo o en parte, de un acta del Registro Civil, cuando el suceso registrado no haya ocurrido o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que lo constituyan", "Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:... V.-Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó", "Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:... VIII.-El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretende contraer", y "Son causas de nulidad de un matrimonio:... II.-Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 145". La lectura, en su orden, de tales preceptos pone de manifiesto: que uno de los motivos por los que se puede pedir la nulidad de un acta lo es el hecho de que "haya habido falsedad en algunos de los elementos especiales que lo constituyan"; que precisamente uno de los requisitos de toda acta de matrimonio es el de que no hubiera habido impedimento; que es impedimento la circunstancia de que se encuentre subsistente un matrimonio anterior con persona distinta; y finalmente, que es causa de nulidad del matrimonio el que se hubiera celebrado existiendo algún impedimento. Luego, si son causas de nulidad tanto del acto como del matrimonio en sí la existencia de un matrimonio anterior, válidamente puede concluirse que la declaración de nulidad de cualquiera de ellas acarrea por consecuencia la de la otra, porque si no se pensara así se llegaría al absurdo de que declarada la nulidad del acta estuviera vigente el matrimonio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/94. Bernardo Alvarado Sandoval, apoderado de Angela Langarica Castellón. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.