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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.711 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212292
- Clave de tesis
- I.3o.C.711 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 608
NULIDAD RELATIVA, EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA TRATANDOSE DE MENORES, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 608
No puede proceder la nulidad de un contrato de compraventa celebrado por la madre de un menor de edad, aun cuando falte la autorización del Juez de lo Familiar para llevar a efecto dicha transacción, puesto que ello sólo trae como consecuencia una nulidad relativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 2228 del Código Civil, que según el artículo 2233 de ese ordenamiento legal, podía ser revalidada al cesar el vicio que motivó su nulidad, como sucedió con la aceptación tácita dada por la dueña del bien objeto de la venta, que se constituyó por el hecho de que aun cuando ya había cumplido la mayoría de edad, su madre firmó unos recibos de pago del saldo del precio relativo, lo que resulta relevante puesto que no se debe perder de vista que su señora madre fue la que representó a su hija al celebrarse el contrato de referencia y por ello no se puede aceptar que haya dejado de tener dicha representatividad al momento en que se efectuaron los pagos correspondientes; principalmente si no se advierte que la propietaria del bien y promovente de la acción de nulidad nunca argumentó que no se hubiera recibido el dinero a que se hace referencia, lo que indudablemente implicó una ratificación tácita de su parte, y con ello se extinguió la acción de nulidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2593/94. Adriana Elizabeth Martínez Villalobos y otro. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.