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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.711 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212293
Clave de tesis
I.4o.A.711 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 608

NULIDAD LISA Y LLANA. DEBE DECRETARSE ASI SI AQUELLA SE DECLARO POR INCOMPETENCIA DEL CONSEJO DELEGACIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA RESOLVER UN RECURSO DE INCONFORMIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 608

Precedentes

Amparo directo 314/94. Impulsora Industrial de Ingeniería, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Registro digital (IUS): 212293