Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212294
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.29 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212294
- Clave de tesis
- XIX.2o.29 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 611
OBSCURIDAD EN LA DEMANDA LABORAL. CONSTITUYE UNA EXCEPCION QUE DEBE DE OPONERSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 611
Cuando el trabajador al presentar su demanda, reclama el pago de una cantidad determinada por concepto de salario retenido sin establecer el período al que corresponde, y la parte demandada nada dice al respecto, la Junta debe establecer la condena correspondiente, aun ante la imprecisión en que incurrió el accionante, pues la obscuridad en el planteamiento de la demanda, no constituye una defensa que pueda ser estudiada de oficio, sino que se trata de una excepción que el patrón debe oponer oportunamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/94-VIII. Epifanio Torres Martínez. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: José Heriberto Pérez García.