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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.161 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212296
- Clave de tesis
- II.2o.161 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 611
OFENDIDA. VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION DE LA (DELITOS SEXUALES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 611
Tratándose de la comisión de delitos sexuales la declaración de la ofendida tiene un valor preponderante alcanzando el rango de prueba plena si se encuentra corroborada con otros indicios y el sentenciado al declarar no sólo se ubica en el lugar, tiempo y circunstancias de los hechos que narra la sujeto pasivo del delito sino que en su primera versión acepta la imputación y confiesa éstos; y en las posteriores reconoce haber estado encima de la ofendida entre sus piernas en repetidas ocasiones después de quitarle la ropa interior y la víctima aparece desflorada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/94. Marcelino Torres Carbajal. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.