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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.592 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212297
- Clave de tesis
- I.6o.T.592 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 613
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. JORNADA QUE EXCEDE DE LA SEÑALADA EN EL CAPITULO II, DEL TITULO III DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MALA FE DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 613
Si en el juicio ambas partes aceptaron que se laboraba con una jornada mayor de la que señala el capítulo II, del título III, de la Ley Federal del Trabajo aun y cuando el ofrecimiento de trabajo se efectúe "en los mismos términos y condiciones en que se desempeñaba"; no es de buena fe, y la Junta, al estimarlo así actúa correctamente, toda vez que la jornada así determinada transgrede en perjuicio del trabajador las condiciones legales establecidas en la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/94. Angel Perea Cobos. 28 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.