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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.P.127 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212299
- Clave de tesis
- I.1o.P.127 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 614
ORDEN DE APREHENSION, EN ELLA PUEDEN VIOLARSE GARANTIAS TUTELADAS EN ARTICULOS CONSTITUCIONALES DISTINTOS AL 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 614
La circunstancia específica de que el artículo 16 constitucional sea el que regule los requisitos a satisfacer para el dictado de una orden de aprehensión, no pueden llevar al absurdo jurídico de considerar que sólo este precepto rige la orden de aprehensión, ya que evidentemente también deberá verse en su caso, si dicha orden de aprehensión no infringe garantía constitucional contenida en diverso precepto, dado que podría darse el caso que en la misma se aplicara una ley retroactivamente en perjuicio del quejoso, no fuera librada sin cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; también podría darse el caso que en el hecho estuviese involucrada una persona perteneciente al Ejército o que no estuviera fundado o motivado dicho auto, así como muchas otras hipótesis que pudieran formularse respecto de la posible violación de garantías constitucionales contenidas en preceptos diversos al 16 constitucional, luego entonces resulta limitativo y equívoco concluir que para el dictado de una orden de aprehensión, sólo deba cumplirse lo establecido en el mencionado artículo 16 constitucional y por ende que su emisión no puede ser violatoria del artículo 14 ó 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/93. Ramón Bonora Díaz. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Caravantes Sánchez.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.P. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 633, de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. EN ELLA PUEDEN VIOLARSE GARANTÍAS TUTELADAS EN ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DISTINTOS AL 16 CONSTITUCIONAL."
Esta tesis contendió en la contradicción 56/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 31/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 285, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN, EN ELLA PUEDEN VIOLARSE GARANTÍAS TUTELADAS, EN ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DISTINTOS AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL."