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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.P.127 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212299
Clave de tesis
I.1o.P.127 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 614

ORDEN DE APREHENSION, EN ELLA PUEDEN VIOLARSE GARANTIAS TUTELADAS EN ARTICULOS CONSTITUCIONALES DISTINTOS AL 16 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 614

Precedentes

Amparo en revisión 129/93. Ramón Bonora Díaz. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Caravantes Sánchez. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.P. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 633, de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. EN ELLA PUEDEN VIOLARSE GARANTÍAS TUTELADAS EN ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DISTINTOS AL 16 CONSTITUCIONAL." Esta tesis contendió en la contradicción 56/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 31/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 285, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN, EN ELLA PUEDEN VIOLARSE GARANTÍAS TUTELADAS, EN ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DISTINTOS AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL."
Registro digital (IUS): 212299