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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.29 T Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212300
- Clave de tesis
- XIX.2o.29 T
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 615
ORDEN DE APREHENSION. SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCION XVI, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE SOBRESEE LA CAUSA PENAL DE LA QUE DERIVA LA. (ARTICULO 352 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 615
El artículo 116 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas establece que el perdón del ofendido extingue la acción penal; asimismo, el diverso 352 del Código de Procedimientos Penales del Estado, señala que la resolución de sobreseimiento surtirá todos los efectos de una sentencia absolutoria, consecuentemente, al sobreseerse en la causa penal de la que deriva la orden de aprehensión reclamada, es evidente que cesaron sus efectos, actualizándose la improcedencia del juicio de amparo prevista por el artículo 73, fracción XVI, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/94. Delta García de la Torre. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.