Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212303
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.714 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212303
- Clave de tesis
- I.4o.A.714 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 617
PATENTE. LA FALTA DE PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE, EN LA GACETA DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA NULIFICARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 617
El artículo 78 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, no contempla como causal para declarar la nulidad de una patente, la falta de publicación de solicitud de la misma en la Gaceta de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya que, conforme con el artículo 24 de dicho ordenamiento, tal publicación es sólo para el efecto de que el titular de la patente pueda demandar el pago de daños y perjuicios a terceros que, antes del otorgamiento de la patente, hubieran explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/94. Laboratorios Liomont, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.