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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.34 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212304
- Clave de tesis
- XVI.2o.34 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 618
PATRIA POTESTAD. PERDIDA DE LA. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 618
El artículo 497, fracción V, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, establece que se pierde la patria potestad porque el que la ejerza viva en estado de concubinato, de suerte que si la parte demandada en el juicio civil no contestó el escrito inicial, en cuyos hechos el actor se refirió expresamente al concubinato; ni asistió al juzgado para absolver posiciones, por lo que se le tuvo por confesa, limitándose a presentar a una persona quien dijo estar casado con ella. Debe concluirse que en tales circunstancias quedó probada la acción intentada; máxime que no se presentó el acta del Registro Civil respectiva, que conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Civil para la entidad, es la única prueba útil para acreditar el estado civil de las personas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 462/93. Juan Manuel Vera Aguilar. 30 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.