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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.67 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212306
- Clave de tesis
- V.1o.67 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 619
PERICIAL DICTAMEN. ACOMPAÑADO A LA DEMANDA, ES IMPROCEDENTE SU ADMISION COMO TAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 619
No procede admitir como prueba pericial un dictamen acompañado por cualquiera de las partes a su demanda, si tal prueba no fue ofrecida en términos de lo preceptuado por los artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en tales condiciones el mencionado dictamen constituye solamente un documento privado que de ninguna manera puede hacer prueba plena para acreditar que las firmas en los documentos en cuestión, son o no verdaderas, pues para demostrar tal extremo se requiere prueba técnica pero rendida ésta, dentro del juicio, como sería efectivamente la pericial, pero dando oportunidad a las partes que ofrezcan tal medio con la conveniencia debida; se exhiba con las copias del interrogatorio en base al cual se emitirá el dictamen; se requiera al perito designado para que acepte y proteste el cargo; que las partes si lo deseen adicionen el interrogatorio y en su caso designen perito de su parte, es decir que se ofrezca, admita y desahogue tal probanza siguiendo los lineamientos que la ley establece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/94. Israel Cota Díaz. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Edna María Navarro García.