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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.159 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212307
- Clave de tesis
- II.2o.159 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 619
PECULADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 619
El arreglo que el responsable del delito haga con el representante de la autoridad ofendida, para pagar el dinero del que se apoderó, como empleado del Estado, no implica la inexistencia o transformación del delito de peculado, ya que si concurrieron todos los elementos constitutivos del delito, el convenio posterior sobre la forma de reparar el daño causado, no desvirtúa la existencia jurídica del hecho delictuoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/94. Salvador Aréchiga Torres. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.