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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.590 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212309
- Clave de tesis
- I.6o.T.590 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 620
PERSONALIDAD, RECONOCIMIENTO DE LA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 620
Si la autoridad responsable reconoció la personalidad de quien compareció a juicio como apoderado o representante legal de alguna de las partes en términos de la copia certificada del testimonio notarial exhibido, ordenando su devolución previa copia certificada que del mismo conste en autos y, en éstos únicamente obra copia simple, ello no es motivo para considerar que no se acreditó debidamente tal personería, pues la omisión de la Junta de certificarla no puede ocasionarle perjuicio alguno.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2776/94. María del Carmen Hernández Cruz. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.