Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212310
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.355 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212310
Clave de tesis
XX.1o.355 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 620

PERITOS. PARA QUE PUEDAN INTERVENIR EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL UNICAMENTE DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS ARTICULOS 1254 Y 1255 DEL CODIGO DE COMERCIO, Y NO LOS DE UN REGLAMENTO DE PERITOS LOCAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 620

Precedentes

Amparo en revisión 110/94. Omelino Chong Villatoro. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Registro digital (IUS): 212310