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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.355 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212310
- Clave de tesis
- XX.1o.355 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 620
PERITOS. PARA QUE PUEDAN INTERVENIR EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL UNICAMENTE DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS ARTICULOS 1254 Y 1255 DEL CODIGO DE COMERCIO, Y NO LOS DE UN REGLAMENTO DE PERITOS LOCAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 620
Supuesto que al ser el Código de Comercio una legislación especial y privilegiada por la naturaleza de los actos que regula, y, de aplicación general en toda la República, es evidente que el Reglamento de Peritos de la entidad no puede estar colocado en un plano de superioridad jerárquica en relación a la legislación mercantil, por tanto, al no existir sustento legal para aplicar dicha reglamentación exigiendo a quienes sean designados para intervenir en un juicio ejecutivo mercantil con el carácter de peritos cumplir con los requisitos exigidos por dicho reglamento, únicamente deben satisfacer los enumerados en los artículos 1254 y 1255 del Código de Comercio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 110/94. Omelino Chong Villatoro. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.