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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.132 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212312
- Clave de tesis
- X.1o.132 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 621
PETROLEOS MEXICANOS. AUTONOMIA EN CUANTO A LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 621
De conformidad con el artículo 3o. de la Ley del Seguro Social, la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas federales o locales y de organismos descentralizados; por consiguiente, si un trabajador reclama que Petróleos Mexicanos no lo inscribió en el Seguro Social, tal prestación es improcedente, pues es incuestionable que aquélla es una empresa descentralizada, que tiene personalidad jurídica y autonomía propia, ya que cuenta con los medios económicos suficientes para sufragar las prestaciones incluidas en la seguridad social; y, por lo tanto, la patronal no tiene obligación de inscribirse en el régimen del Seguro Social Obligatorio a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/94. Oscar Cisneros Hernández. 12 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.