Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212313
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.703 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212313
- Clave de tesis
- I.4o.A.703 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 622
POLICIA FEDERAL DE CAMINOS Y PUERTOS. SUS MIEMBROS ESTAN EXCLUIDOS DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 622
De la parte final de la jurisprudencia número 10/90, pronunciada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU CESE NO ES ACTO DE AUTORIDAD, POR LO QUE EL AMPARO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE", se desprende que, entre otros, los miembros del cuerpo de seguridad pública están excluidos de la hipótesis genérica de dicha jurisprudencia, ya que se rigen, de conformidad con la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, por las leyes propias de las corporaciones a que pertenecen, razón por la cual, se concluye que los integrantes de la Policía Federal de Caminos y Puertos están excluidos de la jurisdicción del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2924/93. Jorge C. Cambero Altamirano. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.