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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.P.122 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212314
- Clave de tesis
- I.1o.P.122 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 623
PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. DELITO NO FALTA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 623
La portación de arma de fuego sin licencia se encuentra previsto como delito y sancionado como tal con pena corporal en los artículos 161 y 162 fracción V del Código Penal Federal, y esta conducta descrita como delito corresponde a una ley considerada desde el punto formal y material, esto es dictada por el Poder Legislativo y conteniendo una norma de carácter general y abstracto; y, no a un reglamento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 885/89. Martín Martínez Avila. 29 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Martín Gonzalo Muñoz Robledo.