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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.708 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212315
- Clave de tesis
- I.4o.A.708 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 623
POLIZA DE FIANZA. ES CORRECTO EL COBRO DE LA CANTIDAD QUE GARANTIZA LA, POR EL NO CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 623
Atendiendo al objeto de la garantía, que fue la de dar cumplimiento cabal al contrato celebrado, no es factible deducir su monto en proporción del trabajo realizado y las cantidades amortizadas, pues el objeto de la garantía no fue otorgada con esa finalidad; por estas razones resulta inaplicable el artículo 2812 del Código Civil, ya que siendo legítimo que las partes de un contrato puedan pactar cualquier objeto de éste, al establecerse en él que suscribiera el fiado con la institución beneficiaria y posteriormente la compañía afianzadora con ésta y señalar como sanción el pago de las cantidades garantizadas en las pólizas de fianza expedidas por la quejosa por el no cumplimiento total y en términos de las obligaciones contraídas, es correcta la sentencia que se examina.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/94. Afianzadora Insurgentes, S.A. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.