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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.P.126 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212318
- Clave de tesis
- I.1o.P.126 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 624
PORTACION. REQUISITO PARA SU INTEGRACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 624
El hecho de que el inculpado no llevara materialmente consigo el arma afecta, no hace inexistente el delito, toda vez que ello no es requisito indispensable para que se integre el delito, sino que, basta con que dicha arma se encuentre dentro de su radio de acción y disponibilidad, como en el caso, que sabía de su existencia bajo el asiento del automóvil, y tenía disponibilidad sobre ella, pues la utilizó en varias ocasiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/92. José Arturo Ortiz Villegas. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretaria: María Juana Hernández García.